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  • Si le faltan horas usted puede hacer auto-pagos para mantenerse elegible.
  • Usted NO PUEDE auto-pagar para obtener elegibilidad.
  • Usted recibirá un recordatorio de “auto-pagos” que le dirá el número de horas que le faltan y cuanto tiene que pagar. ¡Necesitamos su dirección correcta para enviar los avisos de auto-pago!
  • Usted paga $3.65 por cada hora que le falta para las 240.
  • Los auto-pagos son pagaderos a fines de cada mes par: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. La oficina de Servicios al Cliente del Fondo está abierta de 7:30 a.m. a 8:00 p.m. los últimos dos días laborales de estos meses.
  • Usted solo puede hacer 6 auto-pagos completos seguidos (1 año).
  • Usted tiene que haber trabajado por lo menos 240 horas en el último año de calendario para continuar haciendo auto-pagos el próximo año.
  • Usted no puede dejar de hacer un pago. Si deja de hacer un pago por cuenta propia perderá su elegibilidad. Usted necesitará reestablecer elegibilidad bajo el Plan completando 360 horas de trabajo en un periodo laboral de 3 meses o mantener elegibilidad bajo COBRA.

 

 

Jubilados – Requisitos de 224 Horas de Trabajo:

  • Es posible que usted pueda hacer auto-pagos reducidos de “jubilado” hasta los 65 años, o hasta que sea elegible para Medicare, lo que ocurra primero.
  • Por favor tome nota de que si regresa a trabajar usted ya no se considerará un jubilado tembrano y la regla de 224 horas aplicará.
  • Usted no puede dejar de hacer un pago por cuenta propia. Si usted deja de hacer un pago perderá su elegibilidad. Usted necesitará ya sea reestablecer elegibilidad bajo el Plan completando 336 horas de trabajo durante un periodo laboral de 3 meses, mantener elegibilidad bajo COBRA o empezar a recibir beneficios Medicare, lo que suceda antes.